26 nov 2010

Libre ingreso a las Áreas Naturales Protegidas


El informe N° 422-2010-SERNANP-DGANP de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, aprobó permitir el ingreso gratuito a las ANP de la población local con fines educacionales, de conocer mas sobre el Sistema y los objetivos que este tiene.

Se considera:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas.
Que, la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su articulo 2 dispone que la protección de las Áreas Naturales Protegidas implica, entre otras cosas, promocionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como el desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país.
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 422-2010-SERNANP-DGANP para promover el turismo en determinadas Áreas Naturales Protegidas, es necesario permitir el ingreso gratuito por lo menos tres veces al año durante la celebración del día: del Turismo, del Medio Ambiente, y del aniversario de creación del Área Natural Protegida; ello, como medio eficaz de sensibilización de la población local para la protección del Patrimonio Natural de la Nación.
Que, el artículo 12 del Decreto Supremo N° 0180-2009-MINAM- Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, establece que todo visitante que ingresa a una Área Natural Protegida con fines de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso.

Se resuelve:
Artículo 1 - Aprobar el libre ingreso a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional en las que, la recaudación sea exclusiva del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.
Este ingreso libre se realizará cada último domingo del mes y se realizará en base alas características específicas de cada Área Natural Protegida, de acuerdo a lo que establezca la Jefatura del Área.

Artículo 2 - Los beneficiarios del ingreso libre a las Áreas Naturales Protegidas serán los estudiantes organizados de centros educativos de nivel inicial, primaria, secundaria, y superior (universitario o no) ubicados en el ámbito de influencia del Área Natural Protegida, y los pobladores locales que de acuerdo a los criterios establecidos por a Jefatura del Área, acrediten su permanencia dentro del ámbito de la misma.

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