Legislación de las ANP

Marco Legal

Mandato Constitucional

“El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica  y de  las áreas naturales protegidas”
Art 68°, Constitución Política del Perú

Marco Legal:

Constitución Política del Perú, 1993:
  • Ley General del Medio Ambiente (Ley N° 28611)
  • Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834).
  • Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan  Director (Decreto                                                 Supremo Nº 016-2009-MINAM).
  • Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas  (Decreto Supremo Nº 038-2001-AG).

Otras: Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N° 27308); Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (Ley N° 26839); Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley  N° 26821); Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias).

LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (Ley N° 26834)
Artículo 3.- Las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las Áreas de Conservación Privada, se establecen con carácter definitivo. La reducción física o modificación legal de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE, sólo podrá ser aprobada por Ley.

TITULO II: DE LA GESTION DEL SISTEMA
Artículo 7.- La creación de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura, salvo la creación de áreas de protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrenda el Ministro de Pesquería.
Artículo 11.- Los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector a que se refiere la presente Ley, la tramitación de la creación de un Area de Conservación Regional en su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7 de la presente ley. Las Áreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional.



Convenios internacionales del Perú relacionados con las Areas Naturales Protegidas
  
  • Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas–RAMSAR. Suscrita el 2 de febrero de 1971 en Ramsar, Irán.
  • Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de Países de América. Octubre de 1940 en USA.
  • Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Suscrita en noviembre de 1972 en París, Francia.
  • Programa el Hombre y la Biosfera (MaB) y las Reservas de la Biosfera.
  • Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Suscrita en marzo de 1973 en Washington, DC.
  • Protegidas del Pacífico Sudeste. Suscrito en noviembre de 1981 en Lima
  • Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB, 1993). Convenio sobre la diversidad biológica, suscrito en Río de Janeiro en 1992.
  • Consejo Permanente del Pacífico Sur (CPPS) y Plan de Acción sobre Áreas Marinas y Costeras Protegidas.
  • Convención para la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres. Suscrita el 23 de junio de 1979 en Bonn, República Federal Alemana.

SINANPE y Sistemas Complementarios
El actual Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) es fruto de más de cuarenta años de trabajo.
En busca de establecer zonas protegidas con muestras representativas en términos de biodiversidad, se establecen ANPs. Debido a que nuestro país es biológicamente megadiverso, la muestra representativa no se puede encontrar en una sola ANP; se requiere más bien de un conjunto de áreas distribuidas por todo el país para que la muestra sea lo más amplia y provechosa posible.

El SINANPE incluye también a los diferentes actores sociales que actúan en las áreas, sus relaciones entre sí y el marco legal e institucional que lo hacen posible.


Además del SINANPE se espera que los gobiernos regionales y municipales cuenten con sus propias áreas protegidas dentro de sus estrategias de desarrollo. Se cuenta ya con tres áreas de conservación regional, más de cincuenta áreas de conservación municipal y se cuenta también con ocho áreas de conservación privadas reconocidas por el Estado.


Financiamiento
Las ANP sufren una situación crónica de subfinanciamiento, siendo cada vez mayor la diferencia entre lo asignado por el presupuesto público y las necesidades de las áreas.
  •  La cooperación internacional y de instituciones privadas de conservación representan el 82% del presupuesto anual del Sistema
  • Mientras que los recursos asignados directamente por el presupuesto público solo llegan al 9%
  • Los ingresos recaudados por las propias áreas suman el restante 9%.
En el año 2005 el total del presupuesto asignado para el Sistema fue de $ 18.058.893, las necesidades reales de financiamiento ascendieron a $ 38.683.242, lo que daría una brecha de $ 20.624.349.
El presupuesto público debería de ser incrementado para garantizar la sostenibilidad del Sistema, ya que es la única fuente estable de financiamiento, que por ahora solo contribuye con $ 1.7 millones aproximadamente.
El mayor apoyo financiero ayudará también a la mejora de bienes y servicios a la sociedad, como: recreación, acceso para fines científicos, aprovechamiento sostenible de recursos, etc.